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LFPCA
Artículo 58-27

Juicio de resolución exclusiva de fondo: causales específicas de nulidad

Resumen

En el juicio de resolución exclusiva de fondo se declara la nulidad de la resolución impugnada cuando: los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron; fueron apreciados indebidamente; las normas fueron incorrectamente interpretadas o aplicadas; o los efectos atribuidos al incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento resultan excesivos o desproporcionados porque no se produjeron las hipótesis de causación de las contribuciones.

Texto Oficial

En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando: I. Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron; II. Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida; III. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o IV. Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

Conceptos Clave

  • Efectos desproporcionados
    fr. IV: causal específica del juicio de fondo; procede cuando la consecuencia de una irregularidad formal es excesiva respecto a su efecto real sobre la causación de la contribución

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-51causales de nulidad en la vía ordinaria (incluyen vicios de forma y procedimiento que aquí no proceden)
  • LFPCA-art-58-28tipos de sentencia que pueden dictarse

Notas

Las causales del art. 58-27 son más restrictivas que las del art. 51: solo aplican al fondo; los vicios formales o de procedimiento solo producen nulidad si sus efectos son desproporcionados.