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Artículo 58-22
Juicio de resolución exclusiva de fondo: audiencia de fijación de litis
Resumen
Recibida la contestación, el Magistrado Instructor cita a audiencia de fijación de litis, que se desahoga oralmente sin excepción dentro de los 20 días siguientes. El Magistrado expone brevemente la controversia y las partes manifiestan lo que convenga a su derecho. La inasistencia de una parte debidamente notificada no suspende la audiencia; la parte ausente consiente los términos fijados por el Magistrado y pierde el derecho a alegar posteriormente.
Texto Oficial
Recibida la contestación de la demanda y, en su caso, la contestación a la ampliación de la misma, el Magistrado Instructor citará a las partes para audiencia de fijación de litis, la que se desahogará sin excepción de manera oral dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la contestación respectiva. El Magistrado Instructor expondrá de forma breve en qué consiste la controversia planteada por las partes, quienes manifestarán lo que a su derecho convenga, ajustándose a lo manifestado en la demanda, su ampliación o su contestación.
La audiencia de fijación de litis deberá ser desahogada, sin excepción, ante la presencia del Magistrado Instructor quien podrá auxiliarse del Secretario de Acuerdos para que levante acta circunstanciada de la diligencia. Las partes podrán acudir personalmente o por conducto de sus autorizados legales. Los demás Magistrados integrantes de la Sala podrán acudir a la audiencia de fijación de litis. Cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley, alguna no acuda a la audiencia de fijación de litis, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente.
Quedará al prudente arbitrio del Magistrado Instructor, la regulación del tiempo que tengan las partes para exponer los motivos por los que estiman les asiste la razón, considerando estrictamente el principio de celeridad que rige esta vía.
Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia de fijación de litis se entenderá que consiente los términos en que la misma quedó fijada por el Magistrado Instructor, precluyendo además su derecho para formular cualquier alegato posterior en el juicio, ya sea en forma verbal o escrita.
En el caso de que se haya acordado procedente la atracción del juicio por la Sala Superior, el Magistrado Instructor reservará la celebración de las actuaciones previstas en el artículo 58-26, primer párrafo de esta Ley, para que éstas se lleven a cabo ante el Magistrado ponente que corresponda.
Una vez celebrada la audiencia de fijación de litis, el Magistrado Instructor notificará a las partes el acuerdo a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior.
Conceptos Clave
- Audiencia de fijación de litisdiligencia oral obligatoria y central del juicio de fondo; define la controversia que se someterá a decisión
- Consecuencias de la incomparecenciala parte que no asiste consiente la litis fijada por el Magistrado y pierde el derecho de formular alegatos
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-58-26cierre de instrucción tras la audiencia
- LFPCA-art-67notificación personal para la audiencia