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LFPCA
Artículo 58-21

Juicio de resolución exclusiva de fondo: ampliación de demanda

Resumen

El demandante puede ampliar la demanda únicamente en el supuesto de la fracción IV del art. 17 (cuestiones nuevas introducidas en la contestación), dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. El escrito de ampliación debe señalar con precisión la propuesta de litis de la ampliación. La autoridad, al contestar, debe indicar si coincide o no con la propuesta de litis.

Texto Oficial

El demandante podrá ampliar la demanda, únicamente cuando se actualice el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 17 de esta Ley, en el plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación, y en su escrito deberán señalar con precisión cuál es la propuesta de litis de la controversia en la ampliación. La autoridad, al contestar la demanda y, en su caso, la ampliación de demanda, deberá señalar si coincide o no con la propuesta de litis del juicio, expresando en este último caso, cuál es su propuesta.

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-17fr. IV: cuestiones nuevas en la contestación como causal de ampliación