// LFPCA
Artículo 58-20
Juicio de resolución exclusiva de fondo: recurso contra desechamiento
Resumen
Si el Magistrado Instructor desecha la demanda por no cumplir con el art. 58-18, procede el recurso de reclamación del art. 59, que debe presentarse ante el mismo Magistrado en 10 días; se da traslado a la contraparte por 5 días y la Sala lo resuelve en 5 días.
Texto Oficial
Si el Magistrado Instructor determina que la demanda no cumple con lo señalado en el artículo 58-18 de la presente Ley y, en consecuencia, resuelve desecharla, procederá el recurso de reclamación en términos del artículo 59 de esta Ley, mismo que deberá presentarse ante el Magistrado Instructor en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo de desechamiento; una vez presentado, se ordenará correr traslado a la contraparte para que en el término de cinco días exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite la Sala lo resolverá de plano en un plazo de cinco días.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-59recurso de reclamación general