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LFPCA
Artículo 70

Efectos temporales de las notificaciones

Resumen

Las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.

Texto Oficial

Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.

Conceptos Clave

  • Surtir efectos
    el plazo para actuar comienza el día hábil siguiente a la notificación; para notificaciones por Boletín, el día hábil siguiente al tercer día hábil de la publicación

Referencias Cruzadas

  • LFPCA-art-65notificaciones por Boletín (surten efectos al 3er día hábil)
  • LFPCA-art-74cómputo de plazos desde el día siguiente a los efectos