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Artículo 70
Efectos temporales de las notificaciones
Resumen
Las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.
Texto Oficial
Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.
Conceptos Clave
- Surtir efectosel plazo para actuar comienza el día hábil siguiente a la notificación; para notificaciones por Boletín, el día hábil siguiente al tercer día hábil de la publicación
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-65notificaciones por Boletín (surten efectos al 3er día hábil)
- LFPCA-art-74cómputo de plazos desde el día siguiente a los efectos