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Artículo 71

Notificación personal por medios fehacientes alternos

Resumen

La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo también se entiende legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

Texto Oficial

La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

Referencias Cruzadas