// LFPCA
Artículo 71
Notificación personal por medios fehacientes alternos
Resumen
La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo también se entiende legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.
Texto Oficial
La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-67supuestos de notificación personal obligatoria