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Artículo 113-F
Declaración anual de los contribuyentes del RESICO
Resumen
El artículo 113-F establece que los contribuyentes del RESICO deben presentar su declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio que corresponda, considerando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio y los pagos mensuales realizados. Si los pagos mensuales superan el impuesto anual calculado, el contribuyente podrá solicitar la devolución o compensar el saldo a favor. La declaración anual determina el impuesto definitivo del ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
**TABLA ANUAL**
| Monto de ingresos cobrados sin IVA (pesos anuales) | Tasa aplicable |
|---------------------------------------------------:|:--------------:|
| Hasta 300,000.00 | 1.00% |
| Hasta 600,000.00 | 1.10% |
| Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Declaración anual RESICOPresentación definitiva del ISR del ejercicio en abril; integra todos los ingresos y pagos mensuales del año.
- Saldo a favorExceso de pagos mensuales sobre el impuesto anual determinado; el contribuyente puede solicitar devolución o compensación.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-113-Erégimen al que corresponde esta declaración anual
- LISR-art-150declaración anual general; los del RESICO usan este artículo específico
Notas
La declaración anual del RESICO es obligatoria aunque la suma de pagos mensuales cubra el total del impuesto del ejercicio.