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Artículo 117
Tratamiento fiscal del arrendamiento a través de fideicomisos
Resumen
El artículo 117 establece que en los fideicomisos por los que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los rendimientos se consideran ingresos del fideicomitente —y no del fideicomisario— incluso cuando el fideicomisario sea quien explote el inmueble. La institución fiduciaria deberá determinar la utilidad fiscal o la deducción correspondiente, calcular el pago provisional y enterarlo, entregando al fideicomitente una constancia de los rendimientos y retenciones, para que éste los incluya en su declaración anual.
Texto Oficial
Artículo 117. En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.
La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.
La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior.
Conceptos Clave
- Fideicomiso de arrendamientoEstructura jurídica en la que la fiduciaria administra inmuebles y canaliza los ingresos por uso o goce temporal al fideicomitente.
- Fiduciaria como retenedoraLa institución de crédito o casa de bolsa que actúa como fiduciaria debe calcular y enterar el ISR provisional del fideicomitente.
- Rendimientos del fideicomitenteLos ingresos del fideicomiso se atribuyen al fideicomitente aunque sea el fideicomisario quien reciba los frutos económicos del inmueble.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-114concepto de ingresos por uso o goce que aplica a los fideicomisos
- LISR-art-116pagos provisionales que la fiduciaria calcula y entera
Notas
El art. 117 evita que la interposición de un fideicomiso permita diferir o evadir el ISR sobre rentas inmobiliarias; la carga fiscal recae en el fideicomitente original.