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Artículo 184

Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP) en tratados fiscales: ajuste correlativo y eliminación de doble tributación

Resumen

El artículo 184 regula el procedimiento de acuerdo mutuo (MAP, por sus siglas en inglés) previsto en los tratados fiscales celebrados por México: cuando las autoridades competentes del país con el que se celebró el tratado soliciten un ajuste correlativo a los ingresos o deducciones de un contribuyente mexicano derivado de un ajuste de precios de transferencia practicado en el otro Estado, el SAT deberá tomar en cuenta dicho ajuste para eliminar o reducir la doble tributación. El contribuyente mexicano tiene derecho a solicitar la apertura del MAP ante el SAT para defender su posición.

Texto Oficial

Artículo 184. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO I DE LAS CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO

Conceptos Clave

  • MAP (Procedimiento de Acuerdo Mutuo)
    Mecanismo de resolución de conflictos entre autoridades fiscales de dos países para eliminar la doble tributación en casos específicos; previsto en el art. 25 del Modelo OCDE.
  • Ajuste correlativo
    Reducción en los ingresos o deducciones de un contribuyente en México equivalente al ajuste de precios de transferencia practicado por el otro Estado; evita doble tributación.
  • Autoridades competentes
    Funcionarios designados por cada Estado para negociar y resolver casos de doble tributación conforme al tratado; en México, la SHCP actúa como autoridad competente.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-179precios de transferencia cuyo ajuste en el extranjero puede generar el MAP del art. 184
  • LISR-art-180métodos de PT que determinan los precios objeto del ajuste correlativo del art. 184
  • CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo

Notas

El art. 184 es la disposición que da sustento interno al MAP; sin ella, el SAT no tendría obligación expresa de reconocer ajustes correlativos solicitados por autoridades extranjeras. En la práctica, los MAPs pueden tardar varios años en resolverse.