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Artículo 192
FICAPs: requisitos de los fideicomisos de capital de riesgo para el tratamiento fiscal especial
Resumen
El artículo 192 establece los requisitos que deben cumplir los fideicomisos para recibir el tratamiento fiscal de capital de riesgo (FICAPs): que tengan por objeto invertir en acciones emitidas por personas morales residentes en México no listadas en bolsa de valores; que los fideicomitentes sean personas que aporten capital de riesgo; que los certificados de participación sean colocados entre el gran público inversionista o entre inversionistas institucionales; que la fiduciaria sea una institución financiera; y que las inversiones se mantengan por al menos dos años.
Texto Oficial
Artículo 192. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país.
Fracción reformada DOF 18-11-2015
II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.
III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
Fracción reformada DOF 18-11-2015
IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.
V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.
Fracción reformada DOF 18-11-2015
VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Conceptos Clave
- FICAPFideicomiso de Inversión en Capital de Riesgo (private equity fund); vehículo de inversión colectiva en empresas no cotizadas que requieren financiamiento de largo plazo.
- Capital de riesgoInversión en acciones de empresas en etapa temprana o de crecimiento que no cotizan en bolsa; implica mayor riesgo a cambio de potencial de rentabilidad superior.
- Período mínimo de dos añosLas inversiones del FICAP deben mantenerse al menos dos años para beneficiarse del tratamiento fiscal; desinversiones antes del plazo pueden perder el beneficio.
- Empresas no cotizadasEl FICAP solo puede invertir en acciones de personas morales que no estén listadas en bolsa de valores; las cotizadas quedan fuera del régimen.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-193régimen fiscal de los FICAPs que cumplen los requisitos del art. 192
- LISR-art-187FIBRAs; los FICAPs son el equivalente para capital de riesgo en empresas privadas
Notas
Los FICAPs son el equivalente mexicano de los fondos de private equity con régimen fiscal especial; su objetivo es canalizar ahorro institucional hacia empresas medianas y startups que no tienen acceso al mercado bursátil.