// RCFF
Artículo 113
PAE: excedentes del remate o adjudicación — no actualización ni intereses si se entregan en plazo
Resumen
Los excedentes del remate (el producto que supera el monto del crédito fiscal más accesorios) que corresponden al contribuyente deudor no se actualizan con INPC ni generan intereses a su favor, siempre que el SAT los entregue dentro de los plazos que establezca en reglas de carácter general.
Texto Oficial
Los excedentes del producto del remate o adjudicación, a que se refiere el artículo 196 del Código, no serán susceptibles de actualización ni de pago de intereses, siempre y cuando se entreguen en los plazos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Conceptos Clave
- Excedentes del remate (art. 196 CFF)el sobrante del producto de la venta después de cubrir el crédito fiscal, gastos de ejecución y accesorios; pertenece al contribuyente embargado
- No actualización ni interesessi el SAT devuelve los excedentes dentro del plazo de sus reglas, no debe actualización ni intereses
- Consecuencia del retrasosi el SAT no entrega en plazo, implícitamente sí debería actualización e intereses (al quedar fuera de la excepción)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-196base legal directa; excedentes del remate: pertenecen al contribuyente embargado
Notas
El artículo 113 es el último del RCFF. La regla de no actualización ni intereses en los excedentes, condicionada al cumplimiento del plazo por el SAT, crea un incentivo para que la autoridad devuelva oportunamente el remanente. Si el SAT se demora injustificadamente, el contribuyente puede exigir actualización e intereses invocando que la condición de la excepción no se cumplió.