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Artículo 112
PAE: recuperación de bienes embargados por el deudor hasta un día antes del remate
Resumen
El contribuyente embargado puede recuperar sus bienes pagando el crédito (total o parcialmente) en cualquier momento hasta un día antes de que se rematen, enajenen o adjudiquen. Una vez practicado el remate o adjudicación, el derecho de recuperación se extingue.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 195 del Código, el embargado podrá recuperar sus bienes, si realiza el pago del crédito fiscal total o parcialmente hasta un día antes de haberse rematado, enajenado o adjudicado los bienes.
Conceptos Clave
- Plazo máximo de recuperaciónhasta un día antes del remate, enajenación o adjudicación; no en el mismo día
- Pago total o parcialel pago parcial también permite recuperar bienes; la autoridad puede aceptar pagos parciales que reduzcan el saldo embargado
- Extinción del derechouna vez rematados o adjudicados los bienes, no hay derecho de recuperación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-195base legal directa; derecho del embargado a recuperar sus bienes antes del remate
Notas
El límite de "un día antes" da certeza jurídica a los postores que participan en el remate: no pueden encontrarse con que el bien fue recuperado el mismo día del remate. Para el contribuyente, es un incentivo a resolver su situación fiscal antes de que el proceso llegue al remate, ya que después de ese punto el derecho de recuperación desaparece.