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Artículo 17
Saldos a favor como garantía: cese de actualización e intereses al ser aceptados
Resumen
Cuando el contribuyente otorga un saldo a favor como garantía del interés fiscal, la obligación del fisco de pagar actualización e intereses sobre ese saldo se extingue desde el momento en que la autoridad acepta la garantía. A partir de ese momento el saldo queda "bloqueado" como garantía y deja de devengar rendimientos a favor del contribuyente.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 22 del Código, tratándose de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal la acepte.
Conceptos Clave
- Saldo a favor como garantíael contribuyente puede ofrecer un saldo a su favor ante el fisco como garantía de un crédito fiscal en disputa o diferido
- Actualización e intereses a cargo del fiscolos generados conforme al art. 22 CFF sobre cantidades que el fisco debe devolver o reconocer
- Momento de la aceptaciónpunto en que cesan de generarse actualización e intereses sobre el saldo dado en garantía
Referencias Cruzadas
- CFF-art-22base legal directa; regula la devolución de cantidades pagadas indebidamente y los intereses a cargo del fisco
- CFF-art-141garantías del interés fiscal; el saldo a favor es una de las formas de garantía admitidas
Notas
La norma es simétrica con la lógica de las garantías: al constituirse la garantía, el fisco ya no tiene el dinero disponible para devolverlo al contribuyente, por lo que cesa el devengamiento de intereses. El contribuyente debe valorar si le conviene dar el saldo en garantía o solicitar la devolución y después ofrecer otra forma de garantía, pues la primera opción detiene el crecimiento del crédito a su favor.