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RCFF
Artículo 16

Tasa de recargos e intereses: la vigente al primer día del periodo mensual

Resumen

Cuando en un mismo periodo mensual cambia la tasa de recargos o de intereses, se aplica la tasa vigente al primer día de ese mes (o fracción), sin importar si la tasa varía durante el transcurso del período. Esta regla aplica tanto a los recargos que debe pagar el contribuyente (art. 21 CFF) como a los intereses que debe pagar el fisco por devoluciones tardías (art. 22-A CFF).

Texto Oficial

Para los efectos de los artículos 21 y 22-A del Código, cuando el contribuyente deba pagar recargos o las Autoridades Fiscales deban pagar intereses, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa de recargos o de interés varíe.

Conceptos Clave

  • Tasa aplicable
    la vigente al primer día del mes o fracción del periodo; es invariable aunque la tasa cambie dentro del mismo periodo
  • Recargos (art. 21 CFF)
    a cargo del contribuyente por pago tardío de contribuciones
  • Intereses (art. 22-A CFF)
    a cargo del fisco por devolución tardía de cantidades pagadas indebidamente
  • Fracción de mes
    los periodos inferiores a un mes completo también se calculan con la tasa del primer día de ese período

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-21base legal directa: recargos por falta de pago oportuno de contribuciones
  • CFF-art-22-Abase legal directa: intereses a cargo del fisco por devolución tardía

Notas

La regla da certidumbre al cálculo: tanto el contribuyente como el SAT saben desde el primer día del mes qué tasa regirá todo ese período. Evita el problema de tener que fraccionar los días dentro de un mes cuando hay un cambio de tasa a mitad del mismo.