// RCFF
Artículo 15
Recargos y compensación: pago oportuno mediante saldo a favor
Resumen
Para determinar si proceden recargos cuando el contribuyente paga mediante compensación: si el saldo a favor o el pago de lo indebido existía antes de la fecha de vencimiento de la obligación que se compensa, el pago se considera oportuno y no se generan recargos. Si el saldo a favor surgió después de esa fecha, los recargos corren solo por el período entre el vencimiento de la obligación y la fecha en que nació el saldo a favor.
Texto Oficial
Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Conceptos Clave
- Pago oportuno por compensaciónse da cuando el saldo a favor preexiste a la fecha de vencimiento de la contribución compensada
- Recargos parcialessi el saldo a favor es posterior al vencimiento, corren recargos solo por el período entre el vencimiento y el nacimiento del saldo
- Saldo a favor / pago de lo indebidocrédito que el contribuyente tiene contra el fisco, usado como medio de pago por compensación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-21base legal directa; establece la obligación de pagar recargos por falta de pago oportuno de contribuciones
- CFF-art-23compensación de saldos a favor: mecanismo de pago al que aplica este artículo
- RCFF-art-19compensación parcial: complementa la regla de este artículo para el caso de compensación incompleta
Notas
La regla distingue dos escenarios temporales: (1) el saldo a favor nació antes del vencimiento → no hay recargos; (2) el saldo a favor nació después del vencimiento → recargos solo por el período entre el vencimiento y el origen del saldo. Esto es más favorable que pagar recargos sobre todo el período, ya que el fisco no puede reclamar intereses sobre una deuda que ya habría podido cobrarse con el saldo disponible.