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RCFF
Artículo 14

Pago de contribuciones con cheques personales del contribuyente

Resumen

El artículo regula el pago de contribuciones mediante cheques personales del propio contribuyente: el cheque debe provenir de la cuenta del contribuyente (no de tercero), expedirse a favor de la tesorería correspondiente (federal, estatal o descentralizada), ser no negociable y abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la beneficiaria. También permite este medio de pago para liquidar créditos fiscales ante notificadores ejecutores durante el procedimiento administrativo de ejecución.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo. Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso. El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida.

Conceptos Clave

  • Cheque personal del contribuyente
    emitido de su propia cuenta; no se admiten cheques de caja de terceros
  • No negociable
    el cheque no puede endosarse ni cederse; solo se abona en la cuenta de la tesorería beneficiaria
  • Tesorería de la Federación / tesorería local / organismo descentralizado
    según la autoridad que administre la contribución
  • Notificador ejecutor
    funcionario que realiza diligencias del procedimiento administrativo de ejecución; puede recibir el cheque en ese acto

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-20séptimo párrafo: base legal directa; regula los medios de pago de contribuciones, incluyendo cheques
  • CFF-art-145procedimiento administrativo de ejecución en el que el notificador ejecutor puede recibir el cheque

Notas

La prohibición de negociabilidad y el abono exclusivo en la cuenta de la tesorería son medidas anti-fraude que impiden que el cheque circule o sea desviado. El uso de cheques en el procedimiento de ejecución es una válvula de alivio práctica: el contribuyente puede liquidar el crédito en el acto de la diligencia sin necesidad de ir al banco.