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Artículo 13
Representación ante autoridades fiscales: poder general suficiente
Resumen
Para acreditar representación ante las autoridades fiscales basta con exhibir un poder general para actos de administración, de administración y dominio, o para pleitos y cobranzas —incluyendo facultades para cláusula especial—, con firmas ratificadas ante fedatario público o ante la propia autoridad fiscal. Quedan a salvo los trámites específicos que exijan un tipo de poder particular conforme a las disposiciones aplicables.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
Conceptos Clave
- Poder general para actos de administracióntipo de mandato que faculta al apoderado para gestiones ordinarias del negocio
- Poder general para pleitos y cobranzasmandato amplio para representar en asuntos judiciales y extrajudiciales, incluyendo cláusula especial
- Ratificación ante fedatario público o autoridad fiscalrequisito de forma para la validez de la representación
- Excepcióncuando un trámite específico exige un poder con características particulares, el poder general no es suficiente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-19primer y quinto párrafos: base legal directa; regula la acreditación de la representación ante autoridades fiscales
- CFF-art-19-Afirma electrónica avanzada de personas morales; complementa la representación en medios electrónicos
Notas
El artículo simplifica los requisitos para gestores y representantes legales: no se exige un poder especial ad hoc para cada trámite fiscal ordinario. Sin embargo, algunos trámites de alto impacto (como acuerdos conclusivos, consultas de precios de transferencia o recursos) pueden requerir poderes con facultades expresas, conforme a las reglas específicas del SAT.