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Artículo 12
Residentes en el extranjero sin número de identificación fiscal
Resumen
El artículo establece una excepción para los residentes en el extranjero que, según la ley de su país de residencia, no estén obligados a tener número de identificación fiscal: en ese caso, no deben incluirlo en las promociones que presenten ante las autoridades fiscales mexicanas. El requisito del art. 18-A fracc. II del CFF simplemente no aplica a esas personas.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.
Conceptos Clave
- Número de identificación fiscalidentificador tributario exigido por el art. 18-A fracc. II del CFF en las promociones de residentes en el extranjero
- Excepciónaplica cuando la legislación del país de residencia no obliga al contribuyente a contar con ese número
- Promocionesescritos o solicitudes que los contribuyentes presentan ante las autoridades fiscales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-18-Afracción II: base legal directa; establece el requisito de señalar el número de identificación fiscal en las promociones
- CFF-art-18requisitos generales de las promociones fiscales
Notas
El artículo es relevante en operaciones transfronterizas (dividendos, regalías, servicios) donde el residente en el extranjero debe presentar promociones o solicitar servicios ante el SAT. La excepción depende de la legislación del país de residencia, no de la elección del contribuyente; si ese país sí exige el número fiscal, debe incluirse aunque en la práctica sea poco usual.