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Artículo 11
Buzón tributario: consulta en día inhábil y efectos de la notificación
Resumen
Cuando el contribuyente accede a su buzón tributario en día u hora inhábil y genera el acuse de recibo electrónico de un documento pendiente de notificar, la notificación no surte efectos en ese momento sino al día hábil siguiente. Esto protege al contribuyente para que los plazos derivados de la notificación no comiencen a correr en días inhábiles.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
Conceptos Clave
- Buzón tributariomedio electrónico de comunicación entre el SAT y el contribuyente (art. 17-K CFF)
- Acuse de recibo electrónicoconstancia generada al consultar documentos en el buzón; dispara el cómputo de la notificación
- Día hábil siguientefecha efectiva de la notificación cuando el acuse se genera en día u hora inhábil
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-Kfracción I: base legal directa; regula el buzón tributario y la generación de acuses de recibo
- RCFF-art-7cómputo de plazos: los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente a que surte efectos la notificación; este artículo define cuándo surte efectos la notificación del buzón en día inhábil
Notas
El artículo complementa la regla del art. 7 RCFF sobre cómputo de plazos: si la notificación vía buzón se tiene por practicada al día hábil siguiente, el plazo para responder o cumplir empieza a correr el día hábil subsiguiente a ese. Evita que el contribuyente pierda días de plazo por acceder a su buzón en fin de semana o en día festivo.