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RCFF
Artículo 10

Plazo para subsanar requisitos en solicitud de restablecimiento de certificado

Resumen

Cuando el contribuyente solicita el restablecimiento de su certificado digital y la solicitud no cumple los requisitos de las reglas del SAT, la autoridad puede requerirle información otorgándole diez días para subsanarla desde la notificación; de no hacerlo, la solicitud se tiene por no presentada. Adicionalmente, el plazo de tres días que el CFF otorga al SAT para resolver sobre el restablecimiento empieza a correr únicamente desde que el contribuyente cumple el requerimiento, no desde la presentación original de la solicitud.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del Código, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, la Autoridad Fiscal podrá requerir información o documentación al contribuyente, otorgándole un plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente proporcione la información o documentación solicitada, se le tendrá por no presentada su solicitud. Para efectos del párrafo anterior, el plazo de tres días a que se refiere el sexto párrafo del artículo 17-H del Código, comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.

Conceptos Clave

  • Plazo de 10 días para subsanar
    a partir de la notificación del requerimiento; su incumplimiento tiene como consecuencia que la solicitud se tenga por no presentada
  • Solicitud por no presentada
    sanción procesal ante la falta de atención al requerimiento de documentación
  • Plazo de 3 días del SAT
    corre desde que se cumple el requerimiento, no desde la solicitud original

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Hsexto párrafo: base legal directa; regula el procedimiento de restablecimiento de certificados revocados o no producidos
  • CFF-art-17-H-Bisrestricción temporal de CSD; artículo relacionado con efectos sobre certificados de sello digital
  • RCFF-art-9artículo anterior; define cuándo inician las facultades de comprobación, presupuesto relevante para la revocación del certificado

Notas

El artículo introduce una regla de interrupción del plazo de 3 días del SAT: ese plazo no comienza hasta que el contribuyente atiende el requerimiento. Esto protege al SAT de tener que resolver en tres días sobre una solicitud incompleta, y al contribuyente le da certeza de que los tres días empiezan una vez que presentó toda la documentación requerida.