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RCFF
Artículo 9

Inicio de las facultades de comprobación fiscal

Resumen

El artículo precisa el momento exacto en que se inician las facultades de comprobación de la autoridad fiscal para efectos del art. 17-H fracción X inciso c) del CFF: dicho inicio se produce desde la primera gestión tendiente a notificar la orden de comprobación, no desde la notificación efectiva ni desde el inicio formal de la visita o revisión.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código, se entenderá que la Autoridad Fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

Conceptos Clave

  • Primera gestión para notificación
    acto de la autoridad dirigido a entregar el documento que ordena la comprobación; marca el inicio de las facultades
  • Facultades de comprobación
    conjunto de actos de la autoridad para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, etc.)
  • Art. 17-H fracc. X inc. c) CFF
    supuesto de revocación de certificados cuando el contribuyente está sujeto a facultades de comprobación y no desvirtúa irregularidades

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Hfracción X, inciso c): base legal directa; contempla la restricción/revocación de certificados cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación
  • CFF-art-42enumera las facultades de comprobación que puede ejercer la autoridad fiscal
  • RCFF-art-10artículo siguiente; regula el plazo para subsanar deficiencias en la solicitud de restablecimiento del certificado

Notas

Esta definición temporal es relevante porque el art. 17-H fracc. X inc. c) del CFF permite dejar sin efectos un certificado digital cuando el contribuyente no desvirtúa las irregularidades detectadas durante el ejercicio de facultades de comprobación. Saber con precisión cuándo inician esas facultades determina el umbral a partir del cual aplica ese supuesto de revocación.