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RCFF
Artículo 8

Medio electrónico que contiene los certificados del SAT

Resumen

El artículo define qué se entiende por "medio electrónico" para efectos del art. 17-H fracción VII del CFF, que contempla la revocación de certificados digitales. Cualquier dispositivo de almacenamiento —electrónico, óptico u otro— donde el SAT conserve los certificados y su vinculación con las claves privadas correspondientes califica como tal medio.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 17-H, fracción VII del Código, se entenderá por medio electrónico en que se contienen los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria, cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, donde dicho órgano desconcentrado conserve los certificados y su relación con las claves privadas de los mismos.

Conceptos Clave

  • Medio electrónico
    cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico, óptico o de otra tecnología donde el SAT conserve certificados y claves privadas
  • Certificado digital
    documento electrónico emitido por el SAT que vincula una clave pública con la identidad de su titular
  • Clave privada
    componente del par criptográfico que el titular usa para firmar electrónicamente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Hfracción VII: base legal directa; uno de los supuestos de revocación de certificados es que el medio electrónico en que se contienen quede comprometido
  • CFF-art-17-Dregula la firma electrónica avanzada (e.firma) y los certificados digitales en general
  • CFF-art-17-Gcontenido que deben tener los certificados digitales emitidos por el SAT

Notas

La definición es tecnológicamente neutral: no se limita a un tipo específico de soporte (USB, CD, servidor) para no quedar obsoleta ante la evolución tecnológica. La relevancia práctica es que si el dispositivo donde el SAT almacena el certificado es comprometido, puede proceder la revocación conforme al art. 17-H fracc. VII del CFF.