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Artículo 7
Cómputo de plazos fiscales y horario de recepción del SAT
Resumen
El artículo precisa las reglas de cómputo de plazos del CFF: los plazos corren a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación. Para el día de vencimiento, se consideran hábiles las 24 horas del día; si el envío es por buzón tributario, el sistema admite documentos de 00:00 a 23:59 horas; si es en papel, se recibe al día hábil siguiente dentro del horario de oficialía. El horario de recepción de las unidades del SAT lo fijan las reglas de carácter general del propio SAT.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente:
I. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y
II. Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.
Conceptos Clave
- Inicio del cómputodía siguiente a que surte efectos la notificación del acto o resolución
- Horas hábiles del día de vencimientolas 24 horas del día (00:00–23:59) para buzón tributario
- Buzón tributariorecibe documentos en cualquier momento del día de vencimiento
- Documento impreso en vencimientose recibe al día hábil siguiente dentro del horario de oficialía
Referencias Cruzadas
- CFF-art-12base legal directa; regula el cómputo de plazos y días hábiles en general
- CFF-art-17-Kbuzón tributario: medio electrónico con horario 00:00–23:59 en el día de vencimiento
- CFF-art-13días y horas hábiles para diligencias fiscales; complementa la regla de este artículo
Notas
La distinción entre buzón tributario y documento impreso en el día de vencimiento es relevante en la práctica: el contribuyente que presente por buzón puede hacerlo hasta las 23:59 del día límite; quien presente en papel no podrá hacerlo ese día fuera del horario de oficialía, debiendo esperar al siguiente día hábil.