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RCFF
Artículo 6

Sede de dirección efectiva de personas morales en México

Resumen

El artículo define cuándo se entiende que una persona moral tiene en México la "administración principal del negocio o sede de dirección efectiva", criterio de residencia fiscal establecido en el CFF. La condición se cumple cuando el lugar donde se toman o ejecutan las decisiones de control, dirección, operación o administración de la entidad está en territorio nacional, independientemente del lugar de constitución formal de la sociedad.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 9, fracción II del Código, se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

Conceptos Clave

  • Administración principal del negocio / sede de dirección efectiva
    criterio de residencia fiscal para personas morales (CFF art. 9 fracc. II)
  • Decisiones de control, dirección, operación o administración
    el lugar donde se toman o ejecutan estas decisiones determina la sede efectiva
  • Sustancia sobre forma
    la residencia fiscal se determina por el lugar real de dirección, no por el domicilio estatutario

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-9fracción II: base legal directa; establece que las personas morales son residentes en México si tienen en el país la administración principal del negocio o sede de dirección efectiva
  • RCFF-art-5artículo correlativo para personas físicas (casa habitación y centro de intereses vitales)
  • LISR-art-9las personas morales residentes en México están sujetas al ISR por la totalidad de sus ingresos

Notas

Este artículo adopta el estándar internacional de "lugar de dirección efectiva" (place of effective management), alineado con los criterios de desempate en los convenios para evitar la doble tributación (modelo OCDE). El hecho de que una o varias personas tomen decisiones en México es suficiente; no se requiere que todas las decisiones se adopten en territorio nacional.