// RCFF
Artículo 5
Casa habitación temporal no establece residencia fiscal en México
Resumen
El artículo aclara que la habitación temporal de un inmueble en México con fines turísticos no constituye "establecimiento de casa habitación" para efectos de la residencia fiscal regulada en el CFF. El requisito adicional es que el centro de intereses vitales de la persona física tampoco se encuentre en territorio nacional; si ambas condiciones se cumplen, la persona no adquiere residencia fiscal en México por ese solo hecho.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 9, fracción I, inciso a) del Código, se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.
Conceptos Clave
- Habitación temporal con fines turísticosocupación de inmuebles sin ánimo de permanencia; excluida de la noción de "casa habitación" fiscal
- Centro de intereses vitalescriterio complementario; su ubicación fuera de México es condición necesaria para que no se configure la residencia fiscal
- Casa habitación en Méxicoelemento del art. 9 fracción I inciso a) del CFF que, de darse, establece residencia fiscal
Referencias Cruzadas
- CFF-art-9fracción I, inciso a): define la residencia en territorio nacional para personas físicas; este art. 5 RCFF aclara una excepción
- RCFF-art-6artículo correlativo para personas morales (sede de dirección efectiva)
Notas
La norma busca evitar que turistas o visitantes temporales queden inadvertidamente sujetos a obligaciones fiscales en México. La ausencia del centro de intereses vitales en México es un requisito concurrente: si la persona sí tiene su centro de intereses vitales en México, la habitación turística podría combinarse con otros elementos para configurar residencia fiscal.