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RCFF
Artículo 4

Retenciones: exclusión de contribuciones trasladadas expresamente

Resumen

El artículo precisa el alcance del artículo 6, quinto párrafo del CFF en materia de retenciones: la obligación de retener no aplica sobre las contribuciones que se trasladen de forma expresa y separada de la contraprestación principal (como el IVA desglosado). La excepción ocurre cuando una disposición fiscal específica ordene retener también sobre el monto de la contribución trasladada.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 6, quinto párrafo del Código, las retenciones no deberán llevarse a cabo sobre las cantidades que se trasladen al retenedor por concepto de contribuciones en forma expresa y por separado de la contraprestación principal, salvo que conforme a las disposiciones fiscales aplicables, la retención deba realizarse sobre el monto de la contribución trasladada.

Conceptos Clave

  • Retención
    obligación del pagador de retener y enterar al fisco la contribución a cargo del perceptor
  • Contribución trasladada expresamente
    contribución (ej. IVA) desglosada de manera explícita y separada de la contraprestación en el comprobante
  • Excepción
    si la ley fiscal dispone expresamente que la retención debe realizarse sobre el monto de la contribución trasladada, sí procede retener

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-6quinto párrafo: base legal directa; regula la obligación de retención en general
  • LIVA-art-1-Aestablece los casos en que procede la retención del IVA, ley en la que la contribución trasladada cobra mayor relevancia práctica

Notas

Este artículo evita la retención en cascada: si el precio ya incluye el IVA desglosado, el retenedor no debe calcular la retención sobre ese IVA. Solo cuando una norma específica (como el art. 1-A de la LIVA) disponga lo contrario, la retención recaerá también sobre la contribución trasladada.