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Artículo 3
Avalúos para efectos fiscales: vigencia y peritos valuadores
Resumen
Los avalúos para efectos fiscales tienen una vigencia de un año desde su emisión y deben ser practicados por peritos reconocidos: INDAABIN, instituciones de crédito, corredores públicos con registro en SE o empresas de compraventa/subasta. La autoridad puede solicitar un segundo avalúo cuyo valor prevalece. Las mejoras permanentes al inmueble invalidan el avalúo aunque no haya vencido. Para avalúos referidos a una fecha pasada, el valor se deflacta mediante el INPC para obtener el valor histórico equivalente.
Texto Oficial
Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.
Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:
I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
II. Instituciones de crédito;
III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y
IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
La Autoridad Fiscal en los casos que proceda y mediante el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo. El valor determinado en dicho avalúo será el que prevalezca.
En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien inmueble de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.
En los avalúos referidos a una fecha anterior a aquélla en que se practiquen, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Se determinará el valor del bien a la fecha en que se practique el avalúo;
b) La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se dividirá entre el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que se practique el avalúo, entre el índice del mes al cual es referido el mismo, y
c) El resultado que se obtenga conforme a la operación a que se refiere el inciso anterior será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido. El valuador podrá efectuar ajustes a este valor cuando existan razones que así lo justifiquen, antes de la presentación del avalúo, las cuales deberán señalarse expresamente en el mismo documento.
Conceptos Clave
- Vigencia de un añoplazo de validez del avalúo contado desde su fecha de emisión
- Peritos valuadores autorizadosINDAABIN, instituciones de crédito, corredores públicos (SE), empresas de compraventa/subasta
- Segundo avalúola autoridad puede ordenarlo; su resultado prevalece sobre el primero
- Mejoras permanentesinvalidan el avalúo anterior, independientemente de su vigencia
- Avalúo referido a fecha anteriorse deflacta con el INPC para llevar el valor actual a la fecha histórica
Referencias Cruzadas
- CFF-art-17-Ael factor INPC usado para deflactar avalúos históricos sigue la misma lógica de actualización por inflación del CFF
- CFF-art-141el Capítulo III del Título V del CFF regula las garantías del interés fiscal, contexto principal donde se usan estos avalúos
Notas
El mecanismo de deflactación mediante INPC (incisos a-c) es el procedimiento inverso al de actualización por inflación: en lugar de llevar valores históricos al presente, se lleva el valor actual al pasado. El valuador tiene margen para ajustar el resultado si existen justificaciones expresas documentadas en el propio avalúo.