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RCFF
Artículo 2

Presentación de solicitudes, declaraciones y avisos

Resumen

El artículo regula la forma y los plazos para presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales. Como regla general, los avisos se presentan junto con la declaración anual del ISR; si no existe esa obligación, el plazo es de quince días desde que se actualice el supuesto que motiva el aviso. En materia de seguridad social, aplica el mismo plazo supletorio de quince días. Si la forma oficial de declaración ya incorpora la información del aviso, no es necesario presentarlo por separado.

Texto Oficial

La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las Autoridades Fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, conforme a los procedimientos que se establezcan en este Reglamento y en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación de los avisos deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones respectivas no se establece un plazo para su presentación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. Cuando así se señale expresamente al aprobar la forma oficial de la declaración que incluya la información requerida por el aviso de que se trate, los contribuyentes no presentarán dicho aviso de manera independiente.

Conceptos Clave

  • Solicitudes, declaraciones y avisos
    tres tipos de obligaciones formales ante las autoridades fiscales
  • Plazo supletorio de 15 días
    aplica cuando no se fija plazo específico y no existe obligación de declaración anual de ISR, o bien para aportaciones de seguridad social
  • Aviso conjunto
    cuando la forma oficial de declaración incluye la información del aviso, este no se presenta por separado

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-6establece la causación y el deber de pago de contribuciones; este art. 2 RCFF reglamenta los deberes formales de presentación
  • CFF-art-31base del deber de presentar declaraciones y avisos en términos del CFF
  • LISR-art-9la declaración del ejercicio del ISR es el vehículo principal para presentar avisos según este artículo

Notas

La regla de presentación conjunta con la declaración anual del ISR es la regla general; las excepciones son: (1) cuando la ley fija un plazo específico diferente, (2) cuando no hay obligación de declaración anual, y (3) en materia de seguridad social (donde aplica el plazo de 15 días). La integración de avisos en formas oficiales es una simplificación administrativa que evita duplicidad de trámites.