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Artículo 1
Definiciones: Autoridades Fiscales y Código
Resumen
El artículo establece dos definiciones fundamentales que rigen la interpretación de todo el Reglamento: "Autoridades Fiscales" comprende un conjunto amplio de unidades administrativas federales y locales con facultades en materia tributaria, mientras que "Código" designa de forma abreviada al Código Fiscal de la Federación. Estas definiciones aplican en forma transversal a todos los artículos subsiguientes del Reglamento.
Texto Oficial
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Autoridades Fiscales, aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
II. Código, el Código Fiscal de la Federación.
Conceptos Clave
- Autoridades Fiscalesunidades administrativas de SHCP, SAT, entidades federativas coordinadas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados con facultades para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales
- Códigoel Código Fiscal de la Federación (CFF)
- Ámbito de competenciacada autoridad actúa dentro de las facultades que le confieren sus propias leyes
Referencias Cruzadas
- CFF-art-1el "Código" referido en este artículo es el CFF; este art. 1 RCFF aclara la denominación abreviada que usa el Reglamento
- CFF-art-2las "Autoridades Fiscales" administran las contribuciones clasificadas en el CFF
- CFF-art-16las actividades empresariales son materia de fiscalización de estas autoridades
Notas
La definición de "Autoridades Fiscales" es intencionalmente amplia: incluye tanto autoridades federales (SAT, SHCP) como estatales (entidades federativas coordinadas) y organismos descentralizados (como el IMSS e INFONAVIT en materia de aportaciones de seguridad social). El Reglamento emplea "Código" como forma abreviada de "Código Fiscal de la Federación" a lo largo de todo su texto.