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Artículo 18
Intereses por devolución tardía: cómputo mensual y retención
Resumen
Los intereses que el fisco debe pagar al contribuyente por devoluciones tardías (art. 22-A CFF) se calculan mes a mes o por fracción de mes, y están sujetos a retención conforme al procedimiento que establezca el SAT en reglas generales. El Reglamento delega los detalles del procedimiento al SAT.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 22-A del Código, los intereses a pagar se computarán por cada mes o fracción que transcurra y se efectuará la retención correspondiente, siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Conceptos Clave
- Intereses por devolución tardíaobligación del fisco cuando no devuelve oportunamente las cantidades pagadas indebidamente (art. 22-A CFF)
- Cómputo por mes o fracciónla unidad de tiempo para calcular los intereses; cada mes o fracción genera un período de devengo
- Retenciónel SAT retiene impuesto sobre los intereses pagados al contribuyente, siguiendo sus propias reglas generales
Referencias Cruzadas
- CFF-art-22-Abase legal directa; establece el derecho del contribuyente a recibir intereses cuando el fisco demora la devolución
- RCFF-art-16tasa aplicable: la vigente al primer día del mes o fracción, complementa el cómputo de intereses de este artículo
Notas
La regla del cómputo "por mes o fracción" equivale a la del art. 21 CFF para recargos, creando simetría entre lo que paga el contribuyente al fisco y lo que el fisco le paga al contribuyente. La retención sobre los intereses responde al tratamiento fiscal de los intereses como ingreso acumulable para el receptor.