// RCFF
Artículo 51
Revisión de gabinete: oficio de observaciones previo a la determinación del crédito fiscal
Resumen
En la revisión de gabinete (art. 48 CFF), antes de emitir la resolución que determina el crédito fiscal, la autoridad debe necesariamente emitir el oficio de observaciones y seguir el procedimiento del art. 48 CFF. El oficio de observaciones es un paso previo obligatorio, no optativo.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal, previamente a la determinación del crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con el procedimiento establecido por el citado artículo.
Conceptos Clave
- Oficio de observacionesdocumento en que la autoridad comunica al contribuyente las discrepancias o irregularidades encontradas durante la revisión de gabinete
- Revisión de gabinete (art. 48 CFF)facultad de comprobación ejercida mediante requerimiento de información sin visita al domicilio del contribuyente
- Fracciones IV y IX del art. 48 CFFetapas del procedimiento de revisión de gabinete relevantes para la emisión del oficio
Referencias Cruzadas
- CFF-art-48fracciones IV y IX: base legal directa; regula la revisión de gabinete y el procedimiento para comunicar observaciones al contribuyente
- RCFF-art-48(artículo 48 RCFF): obligación de informar hechos u omisiones al contribuyente durante facultades de comprobación; artículo relacionado
Notas
La obligatoriedad del oficio de observaciones es una garantía de audiencia: antes de determinar un crédito fiscal, el contribuyente debe conocer las irregularidades detectadas y tener oportunidad de desvirtuar las. La omisión del oficio de observaciones es una violación de procedimiento que puede invalidar la resolución determinante del crédito fiscal.