// RCFF
Artículo 50
Visita domiciliaria: cómputo del plazo de 20 días para desvirtuar hechos u omisiones
Resumen
El plazo de 20 días que el art. 46 fracc. IV CFF otorga al contribuyente para presentar documentación que desvirtúe los hechos u omisiones detectados en una visita domiciliaria —o para corregir su situación fiscal— corre desde el día siguiente a la fecha de la última acta parcial y concluye el día inmediato anterior al levantamiento del acta final.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 46, fracción IV, segundo párrafo del Código, el plazo de veinte días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, deberá computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se levante la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se levante el acta final.
Conceptos Clave
- Plazo de 20 díasperíodo para que el contribuyente aporte pruebas o corrija su situación fiscal
- Iniciodía siguiente a la fecha en que se levanta la última acta parcial
- Findía inmediato anterior al levantamiento del acta final
- Acta parcial / acta finaldocumentos que marcan las fases de la visita domiciliaria
Referencias Cruzadas
- CFF-art-46fracción IV segundo párrafo: base legal directa; establece el derecho del contribuyente y el plazo de 20 días
- RCFF-art-68posibilidad de solicitar pago a plazos incluso después de la última acta parcial; artículo relacionado con el período entre acta parcial y final
Notas
El acta final no puede levantarse mientras esté transcurriendo el plazo de 20 días: la fecha límite del plazo (día inmediato anterior al acta final) garantiza que la autoridad no emita el acta final mientras el contribuyente todavía puede presentar pruebas. En la práctica, el contribuyente debe calcular cuidadosamente la fecha de la última acta parcial para aprovechar íntegramente el plazo.