// RCFF
Artículo 68
Pago a plazos durante revisión: independencia entre la solicitud de pago y los documentos para desvirtuar hechos
Resumen
Cuando el contribuyente solicita pago a plazos durante una revisión, incluso después de que se levantó la última acta parcial o se notificó el oficio de observaciones, conserva el derecho de exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones consignados. Esas pruebas son independientes de la solicitud de pago: el contribuyente puede simultáneamente pedir pagar a plazos y contestar los hechos detectados.
Texto Oficial
Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo, 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del Código, cuando el contribuyente presente escrito solicitando el pago a plazos, aun cuando se haya levantado la última acta parcial o, en su caso, se haya notificado el oficio de observaciones, éste podrá exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los documentos antes citados, los cuales serán independientes a la solicitud de pago a plazos.
Conceptos Clave
- Independencia procesalla solicitud de pago a plazos y la aportación de pruebas para desvirtuar son dos actos autónomos; uno no sustituye al otro
- Momento límitela posibilidad de exhibir documentos se mantiene incluso después de la última acta parcial (visita) u oficio de observaciones (revisión de gabinete/electrónica)
- Alcance de las pruebasdocumentos, libros o registros que desvirtúen hechos u omisiones consignados en el acta/oficio
Referencias Cruzadas
- CFF-art-46fracc. IV segundo párrafo: derecho a desvirtuar hechos en visita domiciliaria tras la última acta parcial
- CFF-art-48fracc. VI: derecho a desvirtuar observaciones en revisión de gabinete
- CFF-art-66tercer párrafo: modalidad de pago a plazos durante revisión
- RCFF-art-66procedimiento de solicitud de pago a plazos durante facultades de comprobación
- RCFF-art-67condiciones del pago a plazos con corrección fiscal
Notas
Esta disposición evita que el contribuyente se vea forzado a elegir entre corregir y pagar, o contestar y litigar. Puede hacer ambas cosas: solicitar el pago a plazos (que implica aceptación tácita de la deuda) y a la vez aportar pruebas que podrían reducir el monto determinado. Si las pruebas prosperan, el monto sobre el que se autoriza el pago a plazos se reduce; si no, el contribuyente ya tiene autorizado el esquema de pagos.