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Artículo 67
Pago a plazos con corrección fiscal: inaplicabilidad del pago inicial del 20% y plazo máximo autorizable
Resumen
En la modalidad de pago a plazos durante revisión fiscal (art. 66 tercer párrafo CFF), el contribuyente no debe pagar el 20% inicial que exige el primer párrafo del mismo artículo; en consecuencia, tampoco se aplica la disminución de tasa que ese pago inicial genera según el art. 66-A CFF. Adicionalmente, la autoridad puede conceder un plazo menor al solicitado según el análisis del caso concreto.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del Código, al momento de presentar la solicitud de autorización no se pagará el 20% del monto total del crédito fiscal a que hace referencia el artículo 66, primer párrafo, fracción II del Código, por lo que no le será aplicable la disminución establecida en el artículo 66-A, fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo del Código.
La Autoridad Fiscal podrá autorizar un plazo menor al solicitado por el contribuyente en su solicitud de pago a plazos en parcialidades en términos del tercer párrafo del artículo 66 del Código, derivado del análisis del caso en particular.
Conceptos Clave
- No exigibilidad del 20% inicialdiferencia fundamental respecto al art. 66 primer párrafo; en la modalidad de corrección no hay pago previo a la autorización
- Inaplicabilidad de la reducción de tasa (art. 66-A fracc. I y II)al no haber pago del 20%, no procede la disminución de recargos prevista para quienes sí lo realizan
- Discrecionalidad de la autoridad en el plazopuede otorgar menos meses de los solicitados, en función de la capacidad de pago y situación del contribuyente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-66tercer párrafo: modalidad de pago a plazos durante revisión; primer párrafo fracc. II: pago del 20% que aquí no aplica
- CFF-art-66-Afracc. I y II primer párrafo: reducción de recargos vinculada al 20% inicial; inaplicable en esta modalidad
- RCFF-art-66artículo precedente: plazo para informar el monto a corregir y procedimiento de la solicitud
Notas
La razón de la exención del 20% inicial es que el contribuyente bajo revisión no ha auto-determinado libremente su deuda: la autoridad está en proceso de determinarlo. Exigirle ese anticipo sería prematuro. La contraparte es que tampoco obtiene el beneficio de tasa reducida que recompensa al contribuyente que sí realizó ese pago previo.