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RCFF
Artículo 66

Pago a plazos con corrección fiscal: plazo para informar el monto y solicitud durante facultades de comprobación

Resumen

Durante el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad informará al contribuyente el monto a corregir una vez que cuente con los elementos necesarios, sin exceder los plazos del art. 46-A CFF. El contribuyente puede solicitar pago a plazos en cualquier etapa de la revisión y hasta 16 días antes de vencer el plazo del art. 50 CFF; debe justificar su situación financiera. La autoridad puede requerir información adicional en 7 días, y el contribuyente tiene 10 días para aportarla; ese lapso se descuenta del plazo de 15 días del art. 66 tercer párrafo CFF.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del Código, la información del monto del adeudo a corregir, se dará a conocer al contribuyente por parte de la Autoridad Fiscal, hasta que ésta cuente con los elementos necesarios para determinar el monto correcto, sin que se pueda exceder de los plazos previstos en el artículo 46-A del Código. Los contribuyentes que pretendan corregir su situación fiscal presentando la declaración correspondiente, podrán presentar su solicitud ante la Autoridad Fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta dieciséis días antes de que venza el plazo establecido en el artículo 50 del Código. En la solicitud el contribuyente deberá exponer la situación financiera en la cual se encuentra, así como justificar los motivos por los cuales está solicitando esta modalidad de pago, para lo que deberá anexar la documentación que lo acredite. Una vez que el contribuyente presente la solicitud con el proyecto de pagos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artículo 66 del Código, la Autoridad Fiscal dentro del plazo de siete días contado a partir de la recepción de la solicitud, podrá requerir datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para su valoración. Para tal efecto el contribuyente contará con un plazo de diez días para cumplir con lo requerido. El plazo transcurrido entre la fecha de requerimiento de documentación por parte de la Autoridad Fiscal, y la fecha en que ésta hubiera sido aportada en su totalidad por el contribuyente, no se computará dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 66, tercer párrafo, fracción II del Código.

Conceptos Clave

  • Monto a corregir
    la autoridad no puede exigirlo antes de tener los elementos suficientes; está acotada por los plazos máximos del art. 46-A CFF
  • Oportunidad de la solicitud
    en cualquier etapa de la revisión y hasta 16 días antes del vencimiento del art. 50 CFF
  • Requerimiento de información adicional
    7 días para que la autoridad lo formule; 10 días para que el contribuyente responda
  • Suspensión del plazo de 15 días
    el tiempo del requerimiento y su respuesta no cuenta dentro del plazo de la fracc. II del art. 66 tercer párrafo CFF

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-66tercer párrafo y fracc. I y II: base legal directa; pago a plazos con corrección durante revisión
  • CFF-art-46-Aplazos máximos de las visitas domiciliarias; limite superior para informar el monto a corregir
  • CFF-art-50plazo para que la autoridad emita resolución tras visita domiciliaria; límite para presentar la solicitud de pago a plazos

Notas

El art. 66 tercer párrafo CFF es la modalidad de pago a plazos para contribuyentes bajo revisión que desean corregir voluntariamente. A diferencia del primer párrafo (contribuyente que se auto-determina), aquí la autoridad ya inició sus facultades. La válvula de escape del requerimiento de documentación adicional (7+10 días) impide que la autoridad use el plazo de 15 días de forma abusiva.