// RCFF
Artículo 65
Pago a plazos: pagos mensuales mientras se resuelve la solicitud de autorización
Resumen
Mientras la autoridad resuelve la solicitud de pago a plazos (en parcialidades o diferido), el contribuyente debe continuar realizando los pagos mensuales en la misma fecha de calendario que el pago inicial, aplicando la tasa de recargos del art. 66-A CFF. Si antes de obtenerse la autorización el contribuyente incumple cualquier pago, no garantiza el interés fiscal o no paga en la fecha del diferido, se entiende que se desiste de la solicitud y debe pagar el saldo completo actualizado con recargos.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 66, primer párrafo del Código, cuando el contribuyente solicite autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, en tanto se resuelve su solicitud, deberá realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario que corresponda al día en el que fue efectuado el pago a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código o, en su caso, la fecha propuesta para el pago diferido, aplicando la tasa de recargos correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66-A del Código.
Si previo a la autorización del pago a plazos, el contribuyente no cumple en tiempo o con el monto establecido para cualquiera de las parcialidades, no pague en la fecha propuesta el monto diferido, u omita garantizar el interés fiscal estando obligado a ello, se considerará que se ha desistido de su solicitud de pago a plazos, debiendo cubrir el saldo insoluto de las contribuciones omitidas actualizadas, conforme al artículo 17-A del Código con los recargos correspondientes.
Conceptos Clave
- Pagos durante la tramitaciónel contribuyente no puede suspender pagos mientras espera la autorización; debe pagar en la misma fecha mensual del primer pago (art. 66 fracc. II CFF)
- Desistimiento tácitoincumplimiento de un pago, del monto, o de garantizar el interés fiscal activa el desistimiento automático
- Tasa de recargosla del art. 66-A CFF aplica durante el período de tramitación
- Saldo insoluto actualizadoal desistirse, el contribuyente debe el saldo completo con actualización (art. 17-A CFF) y recargos
Referencias Cruzadas
- CFF-art-66primer párrafo y fracc. II: base legal directa; regula la autorización de pago a plazos en parcialidades o diferido
- CFF-art-66-Atasa de recargos para pago a plazos; aplicable durante la tramitación y en la autorización
- CFF-art-17-Aactualización por inflación (INPC); base para calcular el saldo insoluto actualizado al desistirse
Notas
El desistimiento tácito por incumplimiento es automático: la autoridad no necesita emitir un acto formal cancelando la solicitud. El contribuyente que no puede cumplir los pagos durante la tramitación debe actuar proactivamente: puede comunicar el desistimiento voluntario antes de que se configure el incumplimiento, para evitar la acumulación de actualización y recargos sobre el saldo total.