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RCFF
Artículo 64

Presunción de ingresos: definición de pagos al extranjero

Resumen

Para efectos de la presunción de ingresos del art. 58-A fracc. III CFF, un pago es "al extranjero" cuando su beneficiario es: (1) un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o (2) un residente en el extranjero que tiene establecimiento permanente en México, pero el ingreso específico no es atribuible a ese establecimiento permanente.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 58-A, fracción III del Código, se entenderá que se trata de pagos al extranjero, cuando el beneficiario de los mismos sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o que teniéndolo, el ingreso no sea atribuible a éste.

Conceptos Clave

  • Pago al extranjero
    el beneficiario es residente en el extranjero sin EP en México, o con EP pero el ingreso no se atribuye a él
  • Establecimiento permanente (EP)
    presencia empresarial fija en México de un residente en el extranjero; solo "localiza" el ingreso si éste es atribuible al EP
  • Atribución al EP
    criterio determinante; si el ingreso se atribuye al EP, el pago no es "al extranjero" para estos efectos

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-58-Afracción III: base legal directa; uno de los supuestos de presunción de ingresos
  • RCFF-art-63presunción de ingresos: operaciones con artículo usado; artículo precedente del mismo capítulo
  • LISR-art-2definición de establecimiento permanente en la LISR; criterio de atribución de ingresos relevante

Notas

La distinción entre EP que recibe el ingreso y EP que no lo recibe es relevante en empresas multinacionales con presencia en México: si la casa matriz recibe un pago directamente (sin pasar por el EP mexicano), ese pago es "al extranjero" aunque la empresa tenga EP en México. Esto activa la presunción de ingresos del art. 58-A fracc. III CFF para el pagador mexicano.