// RCFF
Artículo 69
Operaciones inexistentes: orden de notificación al contribuyente presuntamente emisor
Resumen
Para notificar al contribuyente que la autoridad presume que emitió CFDI de operaciones inexistentes (art. 69-B CFF), el reglamento establece un orden secuencial: primero buzón tributario; solo si consta la primera gestión de notificación por ese medio, se procede a publicar en la página del SAT y en el DOF. Las publicaciones web y en el DOF no son alternativas simultáneas sino subsidiarias.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:
I. A través del buzón tributario;
II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y
III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.
Conceptos Clave
- Orden secuencial de notificaciónprimero buzón tributario; la publicación web y en DOF son subsidiarias y requieren que conste la gestión de buzón
- Primera gestión de notificaciónel intento de notificación por buzón tributario debe quedar documentado antes de publicar en SAT.gob.mx y DOF
- Operaciones inexistentes (art. 69-B CFF)presunción de que el contribuyente emitió comprobantes sin respaldo en actos reales; los receptores de esos CFDI no pueden deducir ni acreditar
Referencias Cruzadas
- CFF-art-69-Bsegundo párrafo: base legal directa; establece la obligación de notificar al contribuyente presuntamente emisor de CFDI inexistentes
- CFF-art-17-Kbuzón tributario: medio preferente de notificación en el orden establecido
- RCFF-art-70artículo siguiente: posibilidad de la autoridad de requerir información adicional en el proceso del art. 69-B CFF
Notas
El art. 69-B CFF (EFOS/EDOS) es uno de los artículos más relevantes en la práctica fiscal reciente. El reglamento garantiza que la primera notificación se intente por la vía más directa (buzón tributario, que llega al propio contribuyente) antes de recurrir a la publicación masiva en internet y DOF, que activa efectos frente a terceros (receptores de los CFDI).