// RCFF
Artículo 70
Operaciones inexistentes: requerimiento de información adicional y cómputo del plazo para valorar pruebas
Resumen
En el procedimiento de operaciones presuntamente inexistentes (art. 69-B tercer párrafo CFF), la autoridad puede requerir información adicional al contribuyente que presentó pruebas para desvirtuar la presunción. El contribuyente tiene 10 días para responder. El plazo de valoración de pruebas por parte de la autoridad no empieza sino hasta que se cumpla el requerimiento.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.
Conceptos Clave
- Requerimiento de información adicionalfacultad discrecional de la autoridad, posterior a que el contribuyente aporta sus pruebas iniciales
- Plazo de 10 díaspara que el contribuyente aporte la información adicional requerida, contados desde que surte efectos la notificación
- Inicio del cómputo de valoraciónel plazo de la autoridad para valorar pruebas arranca únicamente cuando se cumple el requerimiento, no desde la primera aportación de pruebas
Referencias Cruzadas
- CFF-art-69-Btercer párrafo: base legal directa; establece que el contribuyente puede aportar pruebas y la autoridad tiene plazo para valorarlas
- RCFF-art-69artículo precedente: orden de notificación en el procedimiento del art. 69-B CFF
Notas
El encadenamiento de plazos es importante: el plazo de valoración de la autoridad (50 días según el art. 69-B tercer párrafo CFF) no comienza sino hasta que el contribuyente cumple el requerimiento adicional. Esto significa que si el contribuyente tarda en responder o no responde, el reloj de la autoridad no corre; el riesgo de inacción recae completamente en el contribuyente.