// RCFF
Artículo 71
Acuerdos conclusivos: solicitud antes del acta parcial u oficio de observaciones con calificación previa
Resumen
Para que un contribuyente pueda pedir un acuerdo conclusivo antes de que se emita la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución provisional de revisión electrónica, se requiere que la autoridad haya plasmado previamente en actas parciales, oficios o notificaciones la "calificación" de los hechos u omisiones detectados. Sin esa calificación previa no es posible iniciar el acuerdo conclusivo en esa etapa temprana.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 69-C, segundo párrafo del Código, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del Código, siempre que la Autoridad Fiscal, previo a la emisión de dicha acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos.
Conceptos Clave
- Acuerdo conclusivo (art. 69-C CFF)mecanismo de cierre negociado de revisiones fiscales ante la PRODECON, con reducción de multas
- Calificación previacondición sine qua non para solicitar el acuerdo antes de la última acta/oficio; la autoridad debe haber plasmado los hechos u omisiones en un documento formal
- Etapa procesalla solicitud puede hacerse antes de la última acta parcial (visita), oficio de observaciones (gabinete) o resolución provisional (electrónica)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-69-Csegundo párrafo: base legal directa; establece el mecanismo de acuerdos conclusivos
- CFF-art-53-Bresolución provisional en revisión electrónica: límite temporal equivalente para la revisión electrónica
- CFF-art-46última acta parcial en visita domiciliaria: límite temporal para solicitud en visitas
- CFF-art-48oficio de observaciones en revisión de gabinete: límite temporal para ese tipo de revisión
- RCFF-art-72artículo siguiente: suspensión de plazos en revisión electrónica por acuerdo conclusivo
Notas
El requisito de calificación previa tiene lógica procedimental: el acuerdo conclusivo requiere que haya hechos concretos sobre los que negociar. Sin calificación, el contribuyente no sabe qué pretende determinar la autoridad y la PRODECON no puede mediar. El reglamento permite la solicitud anticipada sin esperar la última acta, pero solo cuando la autoridad ya exteriorizó su posición sobre los hechos.