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Artículo 72
Acuerdos conclusivos: suspensión de plazos de la revisión electrónica
Resumen
Cuando se inicia un acuerdo conclusivo durante una revisión electrónica, los plazos del procedimiento del art. 53-B CFF quedan suspendidos. Para que opere esa suspensión, el contribuyente debe manifestar expresamente en su solicitud de acuerdo conclusivo que acepta la suspensión del plazo.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo.
Conceptos Clave
- Suspensión de plazosla tramitación del acuerdo conclusivo paraliza los plazos de la revisión electrónica (art. 53-B CFF)
- Manifestación expresa de conformidadel contribuyente debe solicitarlo; no es automático; debe constar en la solicitud del acuerdo
- Aplicación específica a revisión electrónicael artículo precisa cómo el art. 69-F CFF opera en el contexto del art. 53-B CFF
Referencias Cruzadas
- CFF-art-69-Fbase legal directa: establece la suspensión de plazos de revisión durante acuerdo conclusivo
- CFF-art-53-Bprocedimiento de revisión electrónica cuyos plazos se suspenden
- RCFF-art-71artículo precedente: solicitud de acuerdo conclusivo antes de la resolución provisional
Notas
La exigencia de que el contribuyente manifieste su conformidad con la suspensión tiene por objetivo que no se le imponga la suspensión sin su consentimiento. Es posible que al contribuyente le convenga que la revisión electrónica avance rápido (si considera que su defensa es sólida) y no desee suspender los plazos; en ese caso, puede intentar el acuerdo conclusivo sin solicitar la suspensión del plazo, aunque eso implica que el procedimiento de revisión continuará corriendo.