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Artículo 73
Infracciones fiscales: inicio del cómputo para actualizar multas
Resumen
La actualización de multas fiscales (art. 70 segundo párrafo CFF) no comienza desde la fecha de imposición de la multa, sino a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 30 días que tiene el contribuyente para pagarla (art. 65 CFF). Si el contribuyente paga antes del vencimiento del plazo, no hay actualización.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 70, segundo párrafo del Código, la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 65 del Código.
Conceptos Clave
- Inicio de la actualización de multasno es la fecha de imposición, sino el día siguiente al vencimiento del plazo de 30 días del art. 65 CFF
- Plazo de 30 días (art. 65 CFF)plazo para el pago voluntario de créditos fiscales; mientras corre, la multa no se actualiza
- Incentivo al pago oportunopagar dentro de los 30 días evita la actualización de la multa
Referencias Cruzadas
- CFF-art-70segundo párrafo: base legal directa; regula la actualización de multas fiscales
- CFF-art-65plazo de 30 días para pago de créditos fiscales; punto de partida para la actualización
- CFF-art-17-Amecánica de actualización mediante factor INPC; aplicable a multas por remisión del art. 70
Notas
La precisión del reglamento resuelve una ambigüedad del CFF: el art. 70 señala que las multas se actualizarán pero no especifica desde cuándo. El reglamento aclara que el período de 30 días es "libre de actualización", incentivando el pago voluntario oportuno. Pasados los 30 días sin pago, la multa se actualiza con factor INPC conforme al art. 17-A CFF.