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Artículo 74
Reducción de multas: ejercicios de referencia para determinar la reincidencia
Resumen
Para aplicar la reducción de multas del art. 70-A CFF (que depende de que el contribuyente no sea reincidente), el período de referencia para evaluar la conducta previa del contribuyente es de tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que se determinó la sanción.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 70-A del Código, para la reducción de las multas por infracción a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga causados, se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
Conceptos Clave
- Período de referenciatres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de determinación de la sanción
- Finalidaddelimitar el concepto de "reincidencia" o historial de cumplimiento para efectos del art. 70-A CFF
- Reducción de multas (art. 70-A CFF)beneficio disponible para contribuyentes que corrigen su situación y no tienen historial de infracciones dentro del período de referencia
Referencias Cruzadas
- CFF-art-70-Abase legal directa; establece las condiciones para la reducción de multas y la tasa de recargos por prórroga
- CFF-art-70régimen general de multas; el art. 74 complementa la reducción del art. 70-A
- CFF-art-21tasa de recargos aplicable; el art. 70-A remite a la tasa de prórroga que también usa el art. 21
Notas
El período de tres ejercicios es razonable como horizonte de evaluación: es suficientemente amplio para captar patrones de incumplimiento recurrente, pero no tan largo que castigue infracciones remotas o cambios en el comportamiento del contribuyente. La fecha relevante es cuando se determina la sanción, no cuando se cometió la infracción.