LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RCFF
Artículo 74

Reducción de multas: ejercicios de referencia para determinar la reincidencia

Resumen

Para aplicar la reducción de multas del art. 70-A CFF (que depende de que el contribuyente no sea reincidente), el período de referencia para evaluar la conducta previa del contribuyente es de tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que se determinó la sanción.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 70-A del Código, para la reducción de las multas por infracción a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga causados, se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.

Conceptos Clave

  • Período de referencia
    tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de determinación de la sanción
  • Finalidad
    delimitar el concepto de "reincidencia" o historial de cumplimiento para efectos del art. 70-A CFF
  • Reducción de multas (art. 70-A CFF)
    beneficio disponible para contribuyentes que corrigen su situación y no tienen historial de infracciones dentro del período de referencia

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-70-Abase legal directa; establece las condiciones para la reducción de multas y la tasa de recargos por prórroga
  • CFF-art-70régimen general de multas; el art. 74 complementa la reducción del art. 70-A
  • CFF-art-21tasa de recargos aplicable; el art. 70-A remite a la tasa de prórroga que también usa el art. 21

Notas

El período de tres ejercicios es razonable como horizonte de evaluación: es suficientemente amplio para captar patrones de incumplimiento recurrente, pero no tan largo que castigue infracciones remotas o cambios en el comportamiento del contribuyente. La fecha relevante es cuando se determina la sanción, no cuando se cometió la infracción.