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RCFF
Artículo 49

Visitas domiciliarias: datos de identificación de visitadores en actas

Resumen

Para que quede constancia válida de la identificación de los visitadores en las actas de visita domiciliaria, el acta debe asentar cuatro elementos: (1) nombre completo del visitador, número, vigencia y fecha de su credencial; (2) nombre, cargo y fundamento legal del funcionario que expidió esa credencial; (3) fundamento jurídico que acredita al visitador como autorizado para practicar la visita; y (4) que la credencial contiene fotografía y firma del visitador.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 44, fracción III del Código, para hacer constar que los visitadores se identificaron, en las actas que se levanten se deberá señalar, lo siguiente: I. El nombre completo de la persona que practica la visita, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación de los visitadores; II. Nombre y cargo del funcionario competente que emite las credenciales o constancias de identificación, así como el fundamento para su expedición; III. El fundamento jurídico que lo acredite como personal autorizado para practicar visitas domiciliarias, y IV. Que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la visita.

Conceptos Clave

  • Credencial o constancia de identificación
    documento que acredita al visitador como personal autorizado del SAT para practicar visitas
  • Cuatro elementos en el acta
    nombre y datos de credencial + emisor de la credencial + fundamento jurídico de autorización + fotografía y firma en el documento
  • Requisito de validez
    sin estos datos en el acta, la identificación del visitador no queda debidamente acreditada

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-44fracción III: base legal directa; obliga a los visitadores a identificarse al inicio de la visita domiciliaria
  • CFF-art-42fracción III: facultad de visita domiciliaria que origina la obligación de este artículo
  • RCFF-art-48información que la autoridad debe dar al contribuyente sobre hechos durante la visita

Notas

El cumplimiento de estos cuatro requisitos es condición de regularidad del acta de inicio de visita. En la práctica de defensa fiscal, la omisión de alguno de estos datos en el acta puede servir de argumento para impugnar la validez de la visita. El acta debe ser minuciosa porque constituye el documento fundacional de todo el procedimiento de comprobación.