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Artículo 52
Contador público inscrito: requisitos para obtener la inscripción en el registro SAT
Resumen
Para inscribirse en el registro de contadores públicos autorizados para dictaminar (art. 52 fracc. I CFF), el contador debe cumplir nueve requisitos adicionales a los del CFF: RFC activo y localizado, e.firma vigente, cédula profesional de la SEP, membresía activa de al menos tres años en colegio o asociación reconocida, certificación vigente, tres años de experiencia en dictámenes, constancia de educación continua si la certificación tiene más de un año, y declaración de no haber cometido delitos fiscales. Tras la inscripción, cualquier cambio de datos debe notificarse en 10 días.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 52, fracción I del Código, el contador público interesado en obtener la inscripción en el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria, acreditando, además de lo señalado en el propio artículo 52 del Código, lo siguiente:
I. Estar inscrito en el RFC con alguno de los regímenes: asalariados obligados a declaración anual (Cap. I Tít. IV LISR), otros ingresos por salarios o asimilados (Cap. I Tít. IV LISR), o servicios profesionales (Cap. II Tít. IV LISR);
II. Encontrarse localizado en domicilio fiscal en el RFC y no haber presentado aviso de suspensión de actividades;
III. Contar con certificado de firma electrónica avanzada (e.firma) vigente emitido por el SAT o por prestador de certificación autorizado;
IV. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la SEP;
V. Tener constancia —emitida con no más de dos meses de anticipación— de colegio profesional o asociación de contadores con reconocimiento de la SEP o autoridad educativa estatal, que lo acredite como miembro activo con antigüedad mínima de tres años;
VI. Contar con la certificación vigente a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a) segundo párrafo del Código;
VII. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales, acreditada conforme a reglas del SAT;
VIII. Si la certificación fue expedida con más de un año de anticipación a la solicitud de inscripción, presentar constancia de cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica del colegio o asociación al que pertenezca, y
IX. Manifestar bajo protesta de decir verdad no haber participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos de su solicitud dentro de los diez días siguientes al día en que ocurra.
Conceptos Clave
- Nueve requisitos RCFFadicionales a los ya establecidos en el art. 52 CFF
- Membresía activa de 3 añosen colegio o asociación con reconocimiento de la SEP; vigente con antigüedad mínima
- Certificación vigentela que exige el art. 52 fracc. I inc. a) CFF; si tiene más de un año, requiere constancia de educación continua
- Plazo de 10 díaspara reportar cambios en los datos de la solicitud tras obtener la inscripción
Referencias Cruzadas
- CFF-art-52fracción I: base legal directa; establece la obligación de inscripción y los requisitos base
- RCFF-art-53constancias anuales y refrendo de certificación; obligaciones de mantenimiento de la inscripción
- RCFF-art-55sanciones: amonestación y suspensión por incumplimientos del contador inscrito
- LISR-art-94Cap. I Tít. IV LISR (salarios): uno de los regímenes admitidos para la inscripción en el RFC del contador
Notas
La exigencia de membresía activa de tres años en un colegio o asociación reconocida garantiza que el contador ya tiene trayectoria profesional antes de dictaminar. La constancia debe tener no más de dos meses de anticipación, lo que implica que el contador debe obtenerla expresamente para el trámite y no puede usar una constancia antigua.