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RCFF
Artículo 53

Contador público inscrito: constancias anuales, baja voluntaria y reactivación

Resumen

El contador público inscrito tiene tres obligaciones anuales de mantenimiento: (1) constancia de membresía activa en colegio o asociación reconocida, (2) constancia de educación continua, y (3) refrendo o recertificación al vencer la vigencia de la certificación. Esta información la reportan las federaciones o colegios al SAT en los primeros tres meses del año. El contador puede darse de baja voluntaria mediante escrito; para reactivarse debe cumplir de nuevo los requisitos del art. 52 RCFF (excepto la fracción IV de cédula profesional). El fallecimiento genera baja automática.

Texto Oficial

Anualmente, el contador público inscrito deberá obtener las siguientes constancias: I. La que lo acredite como miembro activo de un colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento de la SEP o autoridad educativa estatal, y II. La que acredite que cumple con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica del colegio o asociación al que pertenezca. Una vez concluida la vigencia de la certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a) segundo párrafo del Código, el contador público inscrito deberá contar con el refrendo o recertificación de la misma. La información referida en este artículo deberá ser proporcionada dentro de los primeros tres meses de cada año al Servicio de Administración Tributaria, por las federaciones de colegios de contadores públicos o, en su caso, por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos no federados, a los cuales estén adscritos los contadores públicos inscritos. En caso de que el contador público inscrito decida dejar de formular dictámenes, deberá presentar escrito ante la Autoridad Fiscal manifestando dicha situación y la fecha en que dejará de formularlos; la Autoridad dejará sin efectos la inscripción y emitirá la notificación conducente. Cuando el contador que voluntariamente se dio de baja decida volver a dictaminar, deberá presentar aviso ante la Autoridad Fiscal y deberá cumplir con los requisitos de las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 52 de este Reglamento. Si se cumplen los requisitos, la Autoridad Fiscal reactivará la inscripción. Cuando la Autoridad Fiscal tenga conocimiento del fallecimiento de un contador público inscrito, dará de baja la inscripción respectiva.

Conceptos Clave

  • Constancias anuales
    membresía activa + educación continua; se renuevan cada año
  • Refrendo o recertificación
    al vencer la vigencia de la certificación del art. 52 fracc. I inc. a) CFF
  • Reporte por federaciones/colegios
    primeros tres meses de cada año al SAT
  • Baja voluntaria y reactivación
    el contador puede salir y reingresar cumpliendo de nuevo los requisitos (sin la fracc. IV de cédula)
  • Baja por fallecimiento
    automática al conocerse por la autoridad

Referencias Cruzadas

  • RCFF-art-52requisitos de inscripción; este artículo regula el mantenimiento de esa inscripción
  • RCFF-art-55la falta de constancias anuales activa sanciones de amonestación o suspensión

Notas

La obligación de reportar a través de las federaciones y colegios (no individualmente) centraliza el control de la vigencia de inscripciones: el SAT actualiza el padrón de contadores inscritos con la información que le envían las organizaciones profesionales, no con gestiones individuales de cada contador. Esto agiliza el proceso pero también significa que si el colegio no reporta, el contador queda expuesto a que su inscripción aparezca como no vigente.