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Artículo 54
Sociedades y asociaciones civiles de contadores: registro ante el SAT
Resumen
Las despachos contables organizados como sociedades o asociaciones civiles que deseen dictaminar deben registrarse ante el SAT por internet, cumpliendo cuatro requisitos: RFC activo y localizado, e.firma vigente, relación de sus contadores autorizados y representante legal activo. El primer registro se hace dentro del mes siguiente a que algún socio obtenga la autorización. Después, cualquier cambio en la integración de contadores inscritos debe reportarse en 15 días.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del Código, las sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las Autoridades Fiscales utilizarán el sistema informático de inscripción contenido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritas en el RFC y encontrarse en dicho registro con el estatus de localizadas en su domicilio fiscal;
II. Contar con el certificado de e.firma vigente expedido por el SAT o por prestador de certificación autorizado;
III. Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes que presten sus servicios a la misma persona moral, y
IV. Que su representante legal cumpla con los requisitos de las fracciones I y II de este artículo y no haya presentado aviso de suspensión de actividades.
La primera solicitud de registro se presentará dentro del mes siguiente a que alguno de sus miembros obtenga autorización para dictaminar.
Las sociedades o asociaciones registradas deberán presentar aviso dentro de los quince días siguientes cuando: se incorpore un contador inscrito, alguno de sus miembros obtenga la inscripción, alguno se desincorpore, fallezca, le sea cancelada la inscripción o se dé de baja su inscripción. El aviso debe incluir nombre, número de inscripción, RFC, CURP, cargo en la persona moral y demás datos que establezca el SAT mediante reglas generales.
Conceptos Clave
- Registro de la sociedad/asociación civildistinto a la inscripción individual del contador; registra la entidad como despacho autorizado
- Relación de contadores autorizadoslista de los miembros inscritos que prestan servicios en la entidad
- Aviso de cambios en 15 díasincorporación, desincorporación, fallecimiento, cancelación o baja de contadores inscritos
- Plazo de primer registrodentro del mes siguiente a que algún miembro obtenga autorización
Referencias Cruzadas
- CFF-art-52penúltimo párrafo: base legal directa; prevé el registro de las sociedades o asociaciones de contadores
- RCFF-art-52inscripción individual del contador; requisito previo para poder listar a un contador en la relación del despacho
- RCFF-art-53mantenimiento de la inscripción individual; los cambios de estado del contador inscrito activan los avisos de este artículo
Notas
El registro del despacho como entidad (además de la inscripción de cada contador individualmente) permite al SAT fiscalizar la responsabilidad institucional en la emisión de dictámenes. El aviso de cambios en 15 días es crítico: si un contador inscrito se desincorpora o es sancionado, el despacho debe actualizar su relación de inmediato para evitar sanciones propias.