// RCFF
Artículo 55
Sanciones al contador público inscrito: amonestación y suspensión
Resumen
El artículo establece el régimen sancionador del contador público inscrito en dos niveles: (1) amonestación para incumplimientos formales menores (información incompleta, falta de constancias); (2) suspensión de la inscripción para infracciones de mayor gravedad (dictamen en contravención de normas, impedimento de independencia, falta de papeles de trabajo, proceso penal por delito fiscal). Las sanciones acumulables permiten que cada dictamen defectuoso genere una sanción independiente. Todas las sanciones requieren audiencia previa.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código, el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, aplicará al contador público inscrito las sanciones siguientes:
**I. Amonestación** cuando:
a) No proporcione o presente incompleta la información del art. 52-A fracc. I incs. a) y c) CFF (por cada dictamen en contravención, acumulable);
b) No cumpla con el art. 52 último párrafo (cambio de domicilio) o el art. 53 fracc. I RCFF (constancia anual de membresía), y
c) No integre en el dictamen la información que determine el SAT mediante reglas generales (por cada dictamen, acumulable).
**II. Suspensión de la inscripción** de uno a tres años cuando el contador:
1. Formule dictamen en contravención al art. 52 CFF, art. 57 RCFF, RLISR o reglas del SAT (acumulable por cada dictamen);
2. No aplique las normas de auditoría del art. 60 RCFF;
3. Formule dictamen estando impedido conforme al art. 60 RCFF;
4. No exhiba a requerimiento los papeles de trabajo del dictamen de enajenación de acciones u otro con repercusión fiscal;
5. No informe cambio de domicilio fiscal conforme al art. 52 último párrafo RCFF, y
6. No presente o presente incompleta la evidencia de procedimientos de revisión del art. 57 último párrafo RCFF (acumulable por dictamen).
**Suspensión por otras causas**:
b) Tres amonestaciones acumuladas: suspensión de tres meses a un año;
c) Auto de sujeción a proceso por delito fiscal: suspensión mientras dure el proceso (máximo tres años);
d) No obtener refrendo o recertificación (art. 53 segundo párrafo RCFF): suspensión hasta obtenerlo;
e) Emitir dictamen sin certificación vigente: suspensión hasta obtener la certificación o refrendo;
f) No cumplir con constancia de educación continua (art. 53 fracc. II RCFF): suspensión de seis meses a tres años.
Conceptos Clave
- Amonestaciónsanción formal; tres amonestaciones acumuladas generan suspensión
- Suspensión de 1 a 3 añospor infracciones graves; acumulable por dictamen
- Suspensión automática por proceso penaldura lo que dure el proceso, máximo 3 años
- Audiencia previagarantía de debido proceso antes de aplicar cualquier sanción
- Acumulaciónaplica a las fracciones expresamente señaladas; cada dictamen defectuoso cuenta por separado
Referencias Cruzadas
- CFF-art-52antepenúltimo párrafo: base legal directa; facultad del SAT para sancionar contadores inscritos
- RCFF-art-56cancelación definitiva de la inscripción: escala final de sanciones tras tres suspensiones
- RCFF-art-57dictamen e informe: normas cuya contravención activa la fracción II numeral 1 de este artículo
- RCFF-art-60impedimentos para dictaminar: causales de la fracción II numeral 3 de este artículo
Notas
La estructura de sanciones acumulables por dictamen es la más severa del régimen: un contador que emite varios dictámenes defectuosos puede acumular suspensiones que superen los tres años, afectando de forma permanente su ejercicio profesional. La audiencia previa es un requisito de validez de la sanción; su omisión puede invalidar el acto sancionador.