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Artículo 60
Contador público: impedimentos para dictaminar por falta de independencia e imparcialidad
Resumen
El artículo establece diez causales que impiden al contador público inscrito formular dictámenes, todas relacionadas con la falta de independencia e imparcialidad. Abarcan relaciones familiares, laborales previas, vinculación económica, emolumentos dependientes del resultado, empleo en la administración pública y prestación simultánea de servicios incompatibles (contabilidad, sistemas, auditoría interna, avalúos, asesoría fiscal). La norma aplica en la fecha de presentación del dictamen y para el ejercicio fiscal dictaminado.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público inscrito deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen y estará impedido para formular dictámenes, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos:
I. Sea cónyuge o pariente (consanguinidad en línea recta sin límite de grado, transversal hasta cuarto grado, o afinidad hasta segundo grado) del propietario, socio principal, director, administrador o empleado con intervención importante en la administración del contribuyente;
II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal dictaminado director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de empresa afiliada, subsidiaria o vinculada económica o administrativamente (el comisario no se considera impedido salvo concurra otra causal);
III. Tenga o haya tenido injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida independencia e imparcialidad;
IV. Reciba participación directa en función de los resultados de su auditoría, o su emolumento dependa del resultado del dictamen;
V. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio;
VI. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales, o de organismo descentralizado competente para determinar contribuciones;
VII. Reciba del contribuyente o sus partes relacionadas bienes que se consideren inversiones, terrenos para su explotación, o inversiones de capital, financiamientos u otros beneficios económicos (excepto contraprestaciones por sus propios servicios);
VIII. Proporcione directamente o por conducto del despacho, adicionalmente al dictamen, los servicios de: a) preparación permanente de contabilidad; b) implementación, operación y supervisión de sistemas que generen información significativa para los estados financieros (salvo que el contribuyente conserve responsabilidad del proyecto); c) auditoría interna sobre estados financieros y controles contables, si el contador asume esa responsabilidad; o d) avalúos o estimaciones de valor con efectos en registros contables relevantes;
IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine, directamente o por el despacho, excepto si la prestación no incluye participación o responsabilidad del contador en decisiones administrativas o financieras del contribuyente, y
X. Se encuentre vinculado con el contribuyente de forma que le impida independencia e imparcialidad de criterio.
Conceptos Clave
- Independencia e imparcialidadprincipio fundamental del dictamen; cualquier circunstancia que las afecte genera impedimento
- Parentesco como impedimentocobertura amplia (consanguinidad sin límite en línea recta, hasta cuarto grado en transversal)
- Servicios incompatiblesno puede dictaminar si su despacho también lleva la contabilidad, los sistemas o la auditoría interna del contribuyente
- Excepción para el comisariono se considera impedido salvo que concurra otra causal del artículo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-52fracción II: base legal directa; obliga al contador a cumplir normas de auditoría y actuar con independencia
- RCFF-art-55fracción II numeral 3: formular dictamen estando impedido activa suspensión de la inscripción
- RCFF-art-57dictamen e informe; normas que el contador debe aplicar cumpliendo con la independencia aquí regulada
Notas
La fracción VIII (servicios incompatibles) es la más relevante en la práctica de los grandes despachos contables: si el mismo despacho lleva la contabilidad o implementa los sistemas del cliente, no puede dictaminarlo, salvo excepciones estrechas. La fracción IX sobre asesoría fiscal tiene una excepción importante: si la asesoría no implica participación del contador en decisiones del contribuyente, puede coexistir con el dictamen.