LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RCFF
Artículo 57

Dictamen fiscal: contenido del informe sobre la situación fiscal y entrega de evidencia

Resumen

El dictamen y el informe sobre la situación fiscal se elaboran con base en los criterios que determine el SAT mediante reglas generales. El informe debe incluir datos del contribuyente y del contador, declaración bajo protesta de decir verdad de que se emite conforme al art. 52 fracc. III CFF, y lo demás que establezca el SAT. Además, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del dictamen, el contador debe remitir electrónicamente la evidencia de los procedimientos de revisión aplicados.

Texto Oficial

El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente: I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal; II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.

Conceptos Clave

  • Informe sobre la situación fiscal
    documento del contador público que acompaña el dictamen; describe el análisis realizado
  • Declaración bajo protesta
    compromiso formal del contador de que el informe cumple con la normativa
  • Evidencia de procedimientos
    documentación de trabajo que sustenta el dictamen; debe remitirse en 30 días tras presentar el dictamen
  • 30 días para la evidencia
    plazo adicional al de presentación del dictamen; se cumple por medios electrónicos

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-52fracciones II y III: base legal directa; establece la obligación del dictamen y del informe sobre la situación fiscal
  • RCFF-art-58información y documentación que debe presentarse junto con el dictamen de estados financieros
  • RCFF-art-55fracción II numeral 6: no presentar la evidencia de procedimientos activa sanción de suspensión

Notas

El plazo de 30 días para remitir la evidencia es independiente del plazo de presentación del dictamen: primero se presenta el dictamen y después, en 30 días, la evidencia. La omisión de la evidencia es una infracción sancionada con suspensión (art. 55 fracc. II num. 6 RCFF). La evidencia incluye los papeles de trabajo que documentan los procedimientos de auditoría aplicados, no solo los resultados del dictamen.